Listado de Mercancías Peligrosas - CIQUIME

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Listado de Mercancías Peligrosas
Introducción
El listado de la Resolución SGT 64/2022 está elaborado sobre la base de la 17a revisión de la reglamentación modelo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y en la edición de 2013 del Acuerdo Europeo para el Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas.
Estructura del Listado de Mercancías Peligrosas
El Listado Numérico de Mercancías Peligrosas se divide en catorce columnas, a saber:

Columna 1: “Número ONU”: contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia en el sistema de las Naciones Unidas.

Columna 2: “Nombre y descripción”: contiene la denominación apropiada para el transporte, en letras mayúsculas, seguida, en ocasiones, de un texto descriptivo que figura en minúsculas. Las denominaciones apropiadas para el transporte pueden darse en plural cuando existen isómeros de la misma clasificación.

Columna 3: “Clase o División”: contiene la clase o división y, en el caso de la clase 1, el grupo de compatibilidad asignado al objeto o sustancia, conforme al sistema de clasificación descrito en el Capítulo 2.1.

Columna 4: “Riesgo secundario”: contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios significativos que se hayan determinado aplicando el sistema de clasificación descrito en la Parte 2 de este Acuerdo.

Columna 5: “Número de riesgo”: contiene un código numérico (el cual puede ser precedido por la letra X) que indica la naturaleza e intensidad del(los) riesgo(s). El fabricante de la mercancía es responsable por la indicación del número de riesgo cuando éste no apareciese en el Listado.

Columna 6: “Grupo de embalaje”: contiene el número del grupo de embalaje de las Naciones Unidas (es decir, I, II o III), asignado al objeto o sustancia. Si se indica más de un grupo de embalaje para la denominación, el grupo de embalaje de la sustancia o del preparado que haya de transportarse se determinará en función de sus propiedades, aplicando los criterios de clasificación de los riesgos que figuran en el Acuerdo.

Columna 7: “Disposiciones especiales”: contiene un número que remite a las disposiciones especiales aplicables al objeto o la sustancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de embalaje admitidos para una sustancia o un objeto determinado, salvo que el texto indique claramente otra cosa.

Columna 8: “Cantidad limitada por vehículo”: contiene la cantidad máxima (peso bruto) por vehículo, autorizada para el transporte de acuerdo con las disposiciones relativas a las cantidades limitadas.

Columna 9a: “Cantidad limitada por embalaje interno”: contiene la cantidad máxima por embalaje interno que se autoriza para el transporte de la sustancia en cuestión, de acuerdo con las disposiciones relativas a cantidades limitadas.

Columna 9b: “Cantidades exceptuadas”: se indica en esta columna un código alfanumérico que indica la cantidad máxima autorizada por embalaje interior y exterior, para el transporte de mercancías peligrosas.

Columna 10: “Instrucciones relativas a embalaje”: contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje que indican el embalaje requerido (incluyendo RIGs y los grandes embalajes), que puede utilizarse para el transporte de sustancias y artículos.

Columna 11: “Disposiciones especiales relativas a embalaje”: contiene códigos alfanuméricos que se refieren a las correspondientes disposiciones especiales de embalaje.

Columna 12: “Instrucciones para tanques portátiles” y “Contenedores para graneles”: contiene un número precedido de la letra 'T”, referente a las instrucciones que especifican el(los) tipo(s) de cistema(s) exigido(s) para el transporte de la sustancia en cisternas portátiles.

Columna 13: “Disposiciones especiales relativas a tanques portátiles' y “Contenedores para graneles”:: contiene un número precedido de las letras “TP”, referente a cualquier disposición especial contenida en el ítem 4.2.5.3 que se aplican al transporte de la sustancia en cisternas portátiles.
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