Transporte de Sanitizantes

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Transporte de Sanitizantes

CIQUIME
Publicado de CIQUIME en Transporte · 5 Febrero 2021
Tras la declaración de un brote pandémico de un nuevo coronavirus (COVID-19) por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, muchas industrias reorganizaron sus operaciones para fabricar suministros médicos esenciales como máscaras, ventiladores y desinfectantes para manos.
 
Desde CIQUIME aportamos recomendaciones para el transporte seguro de los sanitizantes a base de soluciones de alcohol.
 
 
Clasificación de Peligros
 
Estos productos pueden clasificarse en alguna de las siguientes entradas del Capítulo IV de la Resolución N° 195/97 de la Secretaría de Transporte:
 
  • UN1170; Etanol (Alcohol Etílico) o Etanol en Solución (Alcohol Etílico en Solución)
  • UN1219; Isopropanol (Alcohol isopropílico)
  • UN1987; Alcoholes N.E.P.
     
Según la Disposición Especial 144: No se considerará peligrosa la solución acuosa que contenga hasta el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de alcohol por volumen.
 

Disposiciones Particulares para el Transporte en Cantidades Limitadas
 
Si los sanitizantes a base de alcohol se envasaran en contenedores de plástico o vidrio en un volumen inferior a 500 ml (quinientos mililitros), embalado en bultos que no superen los 30 kg (treinta kilogramos de masa bruta), y el vehículo transportara una cantidad inferior a 333 kg (trescientos treinta y tres kilogramos de masa bruta), se exime de:
 
  • rótulos de riesgo y paneles de seguridad fijados al vehículo;
  • portar los equipamientos de protección individual y los equipamientos para la atención de situaciones de emergencia, excepto los extintores de incendio;
  • limitaciones en relación con el itinerario, estacionamiento y locales de carga y descarga;
  • entrenamiento específico para el conductor del vehículo;
  • portar la Ficha de intervención;
  • colocación de etiquetas en los embalajes;
  • segregación entre mercancías peligrosas en un vehículo o contenedor.
             

Permanecen válidas las siguientes exigencias reglamentarias:
 
  • precauciones de manipuleo (carga, descarga, estiba);
  • inclusión en la documentación de transporte del número y denominación apropiada para la expedición, clase o división del material y declaración de conformidad con la reglamentación, emitida por el expedidor. Además de los requisitos de documentación especificados, se deben incluir en la descripción del envío las palabras "cantidad limitada" o "CANT. LTDA.".
   

Disposiciones para el transporte en embalajes
 
Cuando los sanitizantes a base de alcohol se envases en contenedores de plástico o vidrio mayores a 500 ml (quinientos mililitros), para su transporte deberá colocarse en un embalaje exterior debidamente marcado y etiquetado como se muestra a continuación:

 
 

Identificación de las Unidades de Transporte
 
Las unidades de transporte con más de 333 Kg (trescientos treinta y tres kilogramos de masa bruta) de sanitizantes a base de alcohol sólo podrán circular portando los siguientes elementos identificatorios de peligro (para sanitizantes clasificados en el Grupo de Embalaje II).
 


 
Panel de Seguridad:      Parte delantera y trasera del vehículo
 
Etiquetas de Peligro:      Laterales y parte trasera del vehículo
 


 
Nota: Las presentes recomendaciones son aplicables para Argentina únicamente.


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